• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 677/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone un recurso de suplicación por parte de la Consellería de Facenda y la Consellería de Política Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social que había estimado la demanda de la parte actora, reconociendo su derecho al complemento de carrera profesional, Grado I, desde el 1 de enero de 201, y condenando a las administraciones a su abono y a los atrasos correspondientes. La parte recurrente argumenta la falta de competencia del orden social para conocer sobre la aplicación de acuerdos entre la Xunta y organizaciones sindicales. La Sala de lo Social desestima el recurso y considera que la reclamación individual de la trabajadora debe ser resuelta por la jurisdicción social, ya que se trata de un litigio derivado de su contrato de trabajo. No obstante, considera que la pretensión de inadmisión del recurso por no superar los 3.000 euros es procedente, aunque se admite el análisis de la cuestión de competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 6114/2024
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por la Consellería de Facenda contra la sentencia del Juzgado de lo Social que reconoce el derecho de la parte actora a percibir el complemento de grado I de la carrera profesional desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021, así como el abono de los atrasos correspondientes. La parte recurrente alega la incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la demanda. Sin embargo, la Sala de lo Social desestima el recurso, afirmando que la reclamación individual de la parte actora debe resolverse en el ámbito de la jurisdicción social, ya que se trata de un litigio entre empleador y trabajador derivado del contrato de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
  • Nº Recurso: 6166/2024
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por la persona demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su demanda sobre el acceso al Grado I de Carrera Profesional y el derecho a recibir un complemento desde el 1 de enero de 2019, alegando falta de jurisdicción por parte de la Administración demandada. La parte recurrente argumenta que, en el momento de presentar la solicitud y la demanda, mantenía una relación laboral temporal, y que su condición de funcionaria interina se adquirió posteriormente. La Sala de lo Social, al analizar la naturaleza de la relación laboral, concluye que efectivamente existía una relación laboral en el momento de la solicitud y la demanda, lo que otorga competencia a la jurisdicción social para conocer del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 33/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma en alzada la condena por delito de inmigración ilegal al acusado que conducía la patera en la que viajaban otras seis personas desde Argelia con destino a las costas españolas. Se desestima, no obstante plantearse como cuestión nueva por vez primera en la alzada y atendiendo a la naturaleza de orden público de dicha cuestión, la invocación que hace el recurrente a la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para el conocimiento de esta causa, al haberse interceptado la embarcación en aguas internacionales. Tras recordar el alcance que corresponde hacer al tribunal de apelación en la revisión de la valoración probatoria llevada a cabo en la instancia, se desestima la alegación de que el acusado solo participó puntualmente en el turno rotatorio establecido entre todos los pasajeros para patronear la embarcación durante su travesía, resultando decisivo a tales efectos la grabación aerea de la travesía realizada por una aeronave integrada en el operativo Frontex. Se confirma la aplicación del subtipo agravado de puesta en peligro de la vida e integridad personal de los pasajeros en atención a las características de la embarcación patronead por el acusado: tipo bote, de fibra, de unos 4 metros de eslora, 1,5 de manga y motor fuera borda de 40 cv de potencia, sin los mínimos elementos de seguridad y que exigía repostaje constante durante la travesía. Se desestima la petición de apliación del subtipo atenuado de menor gravedad del hecho, pues su aplicabilidad resulta incompatible con la apreciación del subtipo agravado de puesta en peligro de la vida o la integridad de las personas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 1670/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ resuelve el recurso de suplicación interpuesto por las empresas "Triax Digital Solutions, S.L." y "Fagor Multimedia Solutions, S. Coop." contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Donostia-San Sebastián, que había declarado la improcedencia del despido de un trabajador y condenado a las empresas a su readmisión o al pago de una indemnización. Los hechos probados indican que el trabajador había sido excluido de la subrogación en la transmisión de la unidad productiva a "Fagor Multimedia Solutions, S. Coop.", lo que el JS consideró un fraude de ley para eludir la subrogación laboral. Las recurrentes alegaron la improcedencia del fallo y solicitaron la revisión del quantum indemnizatorio, argumentando que la indemnización ya pagada era suficiente. El TSJ, tras analizar los motivos de censura, concluyó que la extinción del contrato del trabajador no se justificaba legalmente y que la responsabilidad solidaria de ambas empresas era correcta por sucesión contractual concursal, con Competencia jurisdiccional social. Sin embargo, se admitió un error en el cálculo de la indemnización, corrigiendo el importe a 346.337,18 euros, lo que implica que la diferencia a abonar al trabajador es de 173.168,60 euros. Por lo tanto, se estima parcialmente el recurso en cuanto al cálculo de la indemnización, manteniéndose el resto de la sentencia. El fallo concluye con la estimación parcial de los recursos, confirmando la sentencia en todos sus pronunciamientos salvo en el cálculo de la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BEATRIZ RAMA INSUA
  • Nº Recurso: 6129/2024
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por la persona demandante contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda por falta de jurisdicción. La parte actora solicitaba el reconocimiento de su derecho a acceder a la carrera profesional y a percibir el complemento correspondiente, alegando que la resolución impugnada vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala de lo Social, tras analizar los fundamentos de derecho, concluye que la competencia corresponde a la jurisdicción social, dado que se trata de una reclamación individual y no colectiva y que la interpretación de los acuerdos que afectan a personal laboral y funcionario debe ser abordada en este ámbito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
  • Nº Recurso: 560/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No concurre la prescripción del delito imputado. Existencia de suficientes indicios de responsabilidad penal. La inhibición a otro juzgado no impide la transformación del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 539/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Delitos que se habrían cometido cuando el querellante ejercía su función de europarlamentario. Hechos presuntamente realizados en el ámbito de su esfera privada al tratarse de delitos comunes como puede ser la calumnia o la revelación de secretos, sin que se haya visto afectada con dichos hechos su condición de europarlamentario cuando estaba constituido en el ejercicio de sus funciones. Los hechos por los que se ha formulado la querella afectan a bienes personalísimos del querellante, por lo que no puede admitirse la competencia de la Audiencia Nacional. El legislador no ha querido atribuir la competencia a la Audiencia Nacional para conocer los delitos que se hayan cometido teniendo en cuenta la condición de la víctima sino cuando ésta representa a altas instituciones del Estado o forma de gobierno y se intenta impedir que ejerza las funciones propias de su cargo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 894/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada examina el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Gecovaz SL contra la sentencia 991/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó el recurso de suplicación de la trabajadora y revocó en parte la resolución de instancia al desestimar la excepción de prescripción y condenar a la empresa a abonar 1.653,71 euros por diferencias salariales tras la sentencia de conflicto colectivo del TSJ de Madrid de 17-7-2017, confirmada por STS de 21-1-2019, que declaró la inaplicabilidad de los arts. 29, 30, 34, 41, 43 y 47 del convenio aplicado por concurrencia indebida con el VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la autonomía personal. Tras examinar el óbice alegado por el Ministerio Fiscal atinente a la falta de competencia funcional por razón de la cuantía, la Sala recuerda que la correspondencia del debate actual con el objeto y ámbito del litigio colectivo dilucidado con anterioridad determina que quede al margen la cuantía litigiosa, manteniendo la competencia funcional para el enjuiciamiento en fase de suplicación y en la casacional en idéntico sentido a la STS 57/2025, de 28 de enero. La cuestión suscitada consiste en dilucidar si las cuantías peticionadas se encuentran o no prescritas, atendido el cómputo del plazo de prescripción cuando se ejercita una acción individual de reclamación de cantidad en relación con el proceso de impugnación de convenio colectivo y con reclamaciones extrajudiciales de la trabajadora y de una representante legal de los trabajadores. A partir de la doctrina de las SSTS de 18-10-2006, 20-6-2012 y 57/2025, la Sala declara que el plazo prescriptivo de un año quedó interrumpido desde que se inició el proceso sobre impugnación de convenio colectivo hasta que concluyó por mor de la sentencia de esta Sala y por las reclamaciones de 2019 y 2020, observa el cumplimiento del presupuesto diseñado por el art. 219 LRJS frente a la sentencia de contraste del TSJ de Madrid de 28-1-2022, que interpretaba que la acción individual se encontraba prescrita, y desestima el recurso confirmando la sentencia recurrida y declarando su firmeza
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2543/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la empresa y se confirma la recurrida, que desestima la excepción de prescripción y condena a la demandada al abono a la trabajadora de la cantidad de 2.115,48 €. Se suscita si ha prescrito la acción para reclamar las cantidades adeudadas a la actora, en función del momento en el que deba fijarse el inicio del plazo de prescripción cuando se ejercita una acción individual de reclamación de cantidad con posterioridad a la fecha de la sentencia firme dictada en impugnación de varios preceptos del CCo. del sector de residencias y centros de día para personas mayores de la CAM. La Sala IV, con carácter previo, declara la competencia funcional, aunque la cuantía reclamada no alcance el umbral fijado. En cuanto al fondo, reitera la interrupción de la prescripción de las acciones individuales en igual relación con el objeto del conflicto cuando la articulada es una acción colectiva por impugnatoria, pues esta viene a producir efectos sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse -en todos los ámbitos de la jurisdicción- sobre los preceptos convalidados, anulados o interpretados objeto del proceso. El proceso individual resulta tributario de la decisión que se adopte en el de naturaleza colectiva. Por ello se interrumpe la prescripción durante el lapso de desarrollo de ambos procedimientos y hasta la firmeza del colectivo por impugnatoria. Y la extensión de la eficacia interruptiva sitúa el punto final o dies ad quem en la firmeza de la sentencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.