• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 16/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El juzgado al que correspondió la demanda se declaró incompetente tan pronto como resultó negativo el intento de citación del demandado en el domicilio reseñado en la demanda, y acordó su inhibición en favor de los de uno de los dos términos judiciales en los que, a tenor de la información recabada, figuraban otros tantos domicilios del demandado. El juzgado que recibió los autos rechazó la inhibición y planteó conflicto negativo de competencia territorial. La Audiencia Provincial señala que el primer juzgado debió cerciorarse de que el domicilio del demandado resultante de las diligencias de averiguación ordenadas, en función del cual acordó su inhibición, ya era el real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda, de forma que, si no se acredita tal circunstancia, el juzgado al que correspondió inicialmente el asunto perpetúa su jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 1304/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia confirma la resolución por considerar que la atribución de la facultad de elección escolar se ajusta al interés superior del menor, atendiendo a su arraigo y estabilidad en el entorno previo, a la necesidad de minimizar los desplazamientos derivados de una custodia compartida con domicilios en distintas localidades, a la desigual capacidad económica de los progenitores y al menor impacto económico de la opción elegida, así como a la coherencia con la organización familiar existente en particular la escolarización previa de los hermanos en el mismo entorno y la ausencia de razones objetivas que acrediten una mayor idoneidad educativa de la alternativa propuesta por el progenitor recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 1732/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento de instancia desestimatorio de su pretensión de despido (y reclamación de cantidad) al acoger la excepción de incompetencia de este orden social de la jurisdicción para conocer de la misma. Partiendo de las notas definitorias de la relación de trabajo (en singular referencia a la dependencia y ajeneidad) se advierte por la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia) que el demandante no ha acreditado una prestación de servicios (laborales) por quien mantenía una relación civil-mercantil con el demando en la compartida explotación turística de unas bordas, asumiendo ambos los beneficios y gastos de la misma (entre los que se incluían su reparación para adecuarlas al alquiler en plataformas turísticas). Lo que viene a corroborarse con la concurrente circunstancia de que repartían las tareas a realizar; constando incluso la aportación por el actor de elementos materiales como un quad para la gestión del negocio
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
  • Nº Recurso: 1178/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia desestima el recurso. Considera que no está acreditado que el cambio de domicilio resulte más beneficioso para el menor, que es el criterio prioritario a valorar. Señala que no existe consentimiento del otro progenitor, titular también de la patria potestad. Destaca que el traslado afectaría de forma sustancial al convenio regulador recientemente pactado, especialmente al régimen de visitas progresivo y a la futura custodia compartida. Observa que la parte recurrente no ha aportado prueba suficiente, como una pericial, que justifique que el cambio aporta una mejora real para el niño. Recuerda que el interés del menor debe prevalecer sobre los intereses de los progenitores, y en este caso no se acredita ventaja alguna frente a su permanencia en la localidad actual. Valora también que el otro progenitor ha estabilizado su situación laboral, facilitando el cumplimiento del régimen de isitas. Por todo ello, mantiene la denegación del traslado y remite, en su caso, a un procedimiento de modificación de medidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EMILIO FERNANDEZ DE MATA
  • Nº Recurso: 5635/2024
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la presente sentencia, la Sala de Galicia examina los distintos pronunciamientos recaídos en torno a las demandas individuales sobre reclamación del derecho al acceso a la carrera profesional del personal laboral al servicio de la administración autonómica, y tras declarar la competencia del orden social para conocer de este asunto, concluye afirmando que la exigencia impuesta exclusivamente al personal laboral fijo del requisito de interesar la funcionarización, para acceder al reconocimiento del derecho reclamado, deviene contrario a los principios de igualdad y no discriminación, rectificando así el criterio mantenido en resoluciones previas .
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 464/2025
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Competencia para conocer de los delitos cometidos en el extranjero, encuadrados dentro de las competencias de los Juzgados de Violencia contra la Mujer. La competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción solo procede cuando la víctima carece de "domicilio" en España. El núcleo de los hechos denunciados tuvo lugar en España, y la víctima tiene su domicilio en España. Atribución de competencia al Juzgado de Violencia sobre la mujer del domicilio de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 592/2025
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y, confirmando en lo principal la sentencia, declara que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Se cuantifica la indemnización con fines de homogeneidad y de seguridad jurídica en 1.800 euros, cantidad adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres. Se revoca la imposición de costas al INSS.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: BEATRIZ LOPEZ FRAGO
  • Nº Recurso: 403/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El juzgado al que correspondió el conocimiento de la demanda de juicio verbal se inhibió en favor del correspondiente al domicilio que resultaba de las diligencias de averiguación ordenadas, tras el primer intento fallido de citación en el domicilio señalado en la demanda. La Audiencia Provincial recuerda que la mera localización del demandado en un lugar distinto del señalado en la demanda no justifica, sin más la inhibición, sino que será necesario acreditar que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos era el real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda. Si no es así, el primer juzgado perpetúa su jurisdicción, aunque la citación para juicio deba practicarse acudiendo al auxilio judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 3422/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada en la sentencia anotada se centra en determinar si ante la interposición de un recurso de suplicación, sin formular previo recurso de reposición, en el trámite de ejecución definitiva de sentencia firme, procede decretar la inadmisibilidad del recurso de suplicación, o decretar la nulidad de las actuaciones retrotrayéndolas hasta el momento posterior al dictado de la resolución, para que se les otorgue a las partes la posibilidad de recurrir en reposición. La Sala de origen declaró la inadmisibilidad del su recurso de suplicación contra un auto que había declarado cumplida la ejecución de una sentencia anterior. Pero, dicho parecer no es compartido por el TS, que examinó la falta de competencia funcional y la necesidad de que se otorgue a las partes la posibilidad de recurrir en reposición antes de poder presentar un recurso de suplicación. Así las cosas, concluye que la sentencia recurrida era contradictoria con la doctrina establecida en otras sentencias y que el defecto de no haber permitido el recurso de reposición era subsanable. Por lo tanto, se estimó parcialmente el recurso, se anuló la sentencia recurrida y se declaró la nulidad de las actuaciones, retrotrayéndolas al momento posterior al auto impugnado para que se permitiera la interposición del recurso de reposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10738/2024
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acumulación de condenas, criterio de conexión temporal. Deben excluirse de la acumulación: 1) Los hechos ya sentenciados cuando se inicia el período de acumulación contemplado, tomando como referencia la fecha de comisión del delito enjuiciado en la sentencia que determina la acumulación. 2) Los hechos delictivos posteriores a la sentencia que determina la acumulación. La razón es que ni unos ni otros podrían haber sido enjuiciados en el mismo proceso. Esas dos premisas constituyen el anverso y reverso de una misma regla. En la fijación del límite máximo de cumplimiento, deben computarse en exclusiva hechos delictivos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso. Esta exigencia solo queda cubierta cuando las condenas se refieren a conductas no sentenciadas al tiempo de cometerse aquellas otras cuya acumulación se pretende. Solo son susceptibles de acumulación las condenas referidas a hechos, próximos o lejanos, que no se encuentren temporalmente separados por una sentencia. Cada sentencia levanta un muro infranqueable: hechos futuros son de imposible acumulación a los ya enjuiciados. Comprobada la posibilidad de acumulación conforme a este criterio general, habrá de determinarse si el límite máximo de cumplimiento, fijado conforme al artículo 76 CP (triplo de la pena más alta), es superior o inferior a la suma aritmética de todas las condenas. Solo en este caso procedería la acumulación.

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