Resumen: La solicitud inicial del procedimiento monitorio promovida por la cesionaria de un crédito correspondió a un juzgado que, tras ordenar la práctica de diligencias de averiguación domiciliaria, acordó declarar su falta de competencia territorial y remitir los autos a los juzgados de la capital de la provincia, donde según el resultado de las averiguaciones ordenadas, tenía el deudor su domicilio. El juzgado al que se repartió el asunto rechaza también su competencia y plantea conflicto negativo de competencia territorial. En el procedimiento monitorio, siendo imperativo el fuero del domicilio del deudor, si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el Letrado de la Administración de Justicia sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente. No cabe, por lo tanto, la inhibición en esta clase de procedimientos. Esta solución vale tanto para los casos en que el domicilio real del deudor se determina de forma sobrevenida, como para los casos en que el domicilio designado en la solicitud pertenece en realidad a un término judicial diferente.
Resumen: La solicitud inicial de diligencias preliminares tenía por objeto la exhibición de determinada documentación supuestamente en poder del banco demandado, y se dirigió al juzgado en cuyo término municipal está la sucursal bancaria en la que el actor mantenía abierta su cuenta. El juzgado cuestionó su competencia, por no ser el correspondiente al domicilio social de la entidad bancaria demandada, y se inhibió en favor de los juzgados de la capital de la provincia. Tras nuevo reparto, el juzgado de la capital provincial también declinó su competencia y planteó conflicto negativo ante la Audiencia Provincial. La jurisprudencia toma en consideración el que las personas jurídicas pueden ser también demandadas en el lugar donde la relación jurídica ha nacido o produce efectos , y en supuestos análogos ha atribuido la competencia al juzgado correspondiente al lugar donde la entidad bancaria tiene abierta al público una sucursal desde la que se puede proceder a la exhibición documental requerida.
Resumen: El deudor persona física había comunicado en su día al juzgado de primera instancia la apertura de negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos al amparo de la legislación anterior; fracasado el intento de acuerdo, el deudor presentó ante el mismo juzgado su solicitud de concurso consecutivo. El juzgado declinó su competencia y de igual modo decidió el segundo juzgado al que la solicitud fue repartida. Planteado conflicto negativo de competencia, la Audiencia Provincial mantiene que la competencia objetiva para conocer del concurso consecutivo del mismo deudor corresponde al Juzgado que conoció de la comunicación, sin que las modificaciones legales posteriores a la comunicación o inconvenientes de índole informático pueden justificar su inhibición.
Resumen: La Audiencia confirma la resolución que autoriza provisionalmente el cambio de residencia de la menor, desestimando el recurso del padre. Considera que, aunque la madre actuó unilateralmente y sin autorización judicial, no existen elementos suficientes para otorgar la guarda al padre. La prueba practicada no demuestra que el progenitor esté en condiciones reales de asumir la custodia. Se valoran la discapacidad y necesidades especiales de la menor, así como la falta de un proyecto parental claro por parte del padre. El informe pericial señala dificultades emocionales y necesidad de intervención psicológica, pero no recomienda un cambio de guarda. La audiencia de la menor no se toma como elemento decisorio por su inmadurez y comprensión limitada de la situación. Se subraya que el interés superior de la menor exige mantener la situación actual de convivencia con la madre de forma provisional. La Sala recuerda que la decisión definitiva deberá adoptarse en el proceso principal de modificación de medidas. Se aclara que la autorización no implica pronunciamiento sobre la guarda definita. La sentencia hace referencia a instrumentos internacionales y herramientas de soft law importantes para decidir sobre el cambio de residencia habitual de un menor.
Resumen: Procedimiento dirigido contra los hijos herederos para que se declare su obligación de entregar a la viuda el legado testamentario de los derechos que le correspondan al causante en la vivienda ganancial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 LEC, como principio general, la competencia funcional viene determinada por las normas invocadas en el recurso de casación. Pero, no obstante, de acuerdo con la doctrina contenida en estos mismos autos, debe tenerse en cuenta que las partes no son libres de invocar cualquier norma o doctrina en el recurso de casación, sino que el mismo ha de estar fundado en la infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, tal y como determina el artículo 477.1 LEC. La parte recurrente, de manera ficticia, ha predeterminado la competencia funcional de esta sala al fundar su recurso exclusivamente en normas civiles estatales, cuando la Audiencia, aunque haya citado preceptos de derecho civil estatal, en atención a la vecindad civil del causante, ha tomado en consideración el derecho civil gallego para fundar su decisión. De esta forma, el recurrente ni impugna la ratio decidendi de la sentencia ni funda como debiera el recurso en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso y, con ese fundamento, presentarlo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Las causas de inadmisión determinan en este momento la desestimación del recurso.
Resumen: La demanda de juicio verbal se refiere a un contrato de préstamo y tiene por objeto una reclamación de cantidad promovida contra un deudor persona física. No siendo válida en esta clase de juicios la sumisión expresa o tácita, rige, aquí con carácter imperativo, el fuero general correspondiente al domicilio o residencia del demandado, esto es, al lugar donde el demandado reside con habitualidad, que equivale a domicilio real. La mera localización del demandado en un lugar distinto al domicilio señalado en la demanda no justifica sin más la inhibición del primer juzgado; solo será procedente cuando quede demostrado que ese nuevo domicilio conocido ya era el del demandado al tiempo de la presentación de la demanda y el inicio de la litispendencia.
Resumen: RCUD.AYUNTAMIENTO DE YECLA. Determinar si procede o no conceder un permiso por matrimonio sin haberse producido dicho matrimonio sino unión mediante pareja de hecho con inscripción en registro administrativo de parejas de hecho, cuando en el convenio colectivo aplicable no estaba prevista equiparación (ni tampoco en la legislación vigente al tiempo de los hechos que aquí se deben analizar). Solicitud de permiso retribuido por razón de unión de hecho inscrita en el registro de parejas de hecho del ayuntamiento y el de la Comunidad Autónoma. Previsión no contemplada ni en el Convenio aplicable ni en la legislación vigente al tiempo de producirse los hechos. Falta de competencia funcional por razón de la cuantía, pues la retribución de la actora asciende a 1.697,03 euros brutos mensuales, de lo que se desprende que la cuantificación del derecho que reclama no alcanza los 3.000 euros, y tampoco existe afectación generalizada ni hay procedimiento de tutela de derechos fundamentales ni denuncia o alegación de discriminación. Reitera doctrina
Resumen: Acumulación condenas. El Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 29 de noviembre de 2005 ha sostenido un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de la conexidad exigido para la acumulación jurídica de pena. Cabe la reconsideración de la sentencia de la que se parte para realizar los bloques determinantes de la acumulación de condenas.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículos 237, 241 y 241 del código Penal a la pena de dos años de prisión. El ministerio fiscal interpone recurso de apelación solicitando la nulidad de pleno derecho de la sentencia al amparo de los artículos 238.1, 240.1 LOPJ, y 790.1 y dos LECrim. por entender que la sentencia ha sido dictada por el órgano carente de competencia objetiva, habida cuenta que los hechos fueron calificados como un delito de robo con fuerza en casa habitada concurriendo la agravante de multirreincidencia y los mismos están castigados con pena de prisión de dos a seis años, por lo que ya había solicitado la apertura del juicio oral ante la audiencia Provincial. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Solicita la libre absolución. La audiencia Provincial desestima la petición de nulidad del juicio y de la sentencia señalando que aunque la competencia objetiva era de la audiencia Provincial, la razonable interpretación de las normas reguladoras de la competencia, aun cuando puede resultar cuestionable, no comporta por si la vulneración del derecho fundamental al juez legalmente predeterminado. Y no se planteó la competencia como cuestión previa. Estima el recurso de apelación y absuelve libremente al condenado.
Resumen: La demanda de juicio verbal tenía por objeto una reclamación de cantidad dirigida contra un demandado persona física, con lo que rige con carácter imperativo el fuero del domicilio del demandado. Tras resultar negativa la citación y emplazamiento en el domicilio facilitado por la actora, las diligencias de averiguación ordenadas por el juzgado dieron como resultado otro domicilio sito en un término judicial diferente, en favor de cuyos juzgados se inhibió de oficio el primero. La Audiencia Provincial recuerda que en esta clase de juicios la competencia se determina por normas imperativas. En este caso, la inhibición del primer juzgado es correcta porque de las actuaciones resulta que el cambio de domicilio se había producido tiempo antes de la fecha de presentación de la demanda.